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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Comparativa

¿Aceptar o renunciar a una herencia?
Las tres opciones, comparadas.

Ante una herencia caben tres caminos: aceptarla sin condiciones, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar. La elección es irrevocable en los tres casos, así que conviene decidir con la tabla delante y el inventario hecho, no por intuición.

Criterio Aceptación pura y simpleBeneficio de inventarioRenuncia
Responsabilidad por deudas Ilimitada, también con patrimonio personal del heredero Limitada al valor de los bienes recibidos Ninguna
¿Recibe bienes? Sí, todos los que le correspondan Sí, pero descontadas las deudas No
Forma Expresa o tácita (basta con actos que la presupongan) Expresa, ante notario y con plazos formales Expresa, escritura pública
Reversibilidad Irrevocable Irrevocable Irrevocable
Cuándo conviene Cuando el caudal es claramente positivo y no hay deudas dudosas Cuando hay deudas significativas o dudas sobre el pasivo Cuando las deudas superan al activo o no compensa la herencia
Referencia normativa Arts. 998 a 1.009 CC Arts. 1.010 a 1.034 CC Arts. 988 a 1.009 CC

El plazo para decidir (y los dos relojes que sí corren)

La ley no le pone fecha límite para aceptar o renunciar. Pero eso no significa que pueda dormirse: cualquier interesado (un coheredero con prisa, un acreedor) puede pedir a un notario que le requiera para decidir, y desde ese requerimiento tiene 30 días naturales; si no contesta, la ley entiende que acepta pura y simplemente, con todas las deudas (artículo 1005 del Código Civil). Y el plazo fiscal de 6 meses del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento, decida usted o no: puede comprobar sus fechas en la calculadora de plazos.

¿Cuándo conviene cada opción?

La regla práctica cabe en tres líneas. Si el caudal es claramente positivo y conoce bien el pasivo, la aceptación pura es la vía simple. Si hay deudas relevantes o inciertas (hipotecas, negocios, posibles avales), el beneficio de inventario le permite quedarse lo que sobre sin arriesgar su patrimonio. Si el pasivo supera claramente al activo, o simplemente no quiere saber nada de la herencia, la renuncia ante notario le desvincula del todo.

La decisión inteligente empieza siempre igual: inventariar antes de firmar. Verificar las deudas reales del fallecido (CIRBE, Hacienda, Seguridad Social, cargas registrales) cuesta poco y evita las dos tragedias típicas: aceptar una herencia envenenada o renunciar a una que era buena.

Renunciar a favor de otro: la trampa fiscal

"Renuncio y que se lo quede mi hijo" suena igual que "renuncio", pero fiscalmente son mundos distintos. La renuncia pura, simple y gratuita no tributa para quien renuncia: su parte pasa a quien corresponda por testamento o por ley. La renuncia a favor de una persona concreta, en cambio, es jurídicamente aceptar y después donar: se devenga el Impuesto de Sucesiones y además el de Donaciones. La diferencia puede ser de miles de euros, y con la bonificación madrileña del 99 % para hijos muchas veces la vía barata es otra distinta de la que la familia tenía en mente. Es exactamente el tipo de jugada que planificamos en el servicio de renuncia de herencia.

Y un matiz sucesorio que sorprende: en la herencia sin testamento, los hijos del que renuncia no ocupan su lugar. Si usted renuncia pensando que su parte irá a sus hijos, puede llevarse un disgusto: compruebe antes quién viene detrás en la cadena legal de llamamientos.

Consulta inicial

¿No tiene claro qué le conviene?

Verificamos el pasivo real del caudal y le damos la recomendación por escrito: aceptar, beneficio de inventario o renuncia, con los números de cada escenario. Primera consulta gratuita: 91 007 37 52.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para aceptar o renunciar a una herencia?

La ley no fija un plazo general: puede decidir con calma mientras nadie le fuerce. Pero hay dos relojes que sí corren: cualquier interesado puede pedir a un notario que le requiera para decidir, y desde ese requerimiento tiene 30 días naturales (si calla, la ley entiende que acepta con todas las deudas); y el plazo fiscal de 6 meses del Impuesto de Sucesiones avanza aunque usted no haya decidido.

¿Es obligatorio aceptar o renunciar a una herencia?

Nadie hereda contra su voluntad, pero tampoco puede quedarse en el limbo indefinidamente: mientras no decide, la herencia queda yacente, los impuestos corren y cualquier coheredero o acreedor puede forzarle a pronunciarse mediante la interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil.

¿Se puede renunciar a una herencia en vida del causante?

No. El artículo 991 del Código Civil exige estar cierto de la muerte de la persona a quien se va a heredar y del propio derecho a la herencia. Cualquier renuncia firmada en vida del causante es nula: solo puede renunciarse después del fallecimiento.

¿Puedo renunciar a una herencia ya aceptada?

Como regla, no: la aceptación y la renuncia son irrevocables (artículo 997 del Código Civil). Solo pueden impugnarse si hubo un vicio del consentimiento (error, engaño, intimidación) o si aparece un testamento desconocido que cambia el reparto. Cuidado con la aceptación tácita: cobrar cuentas del fallecido o vender sus bienes puede suponer aceptar sin darse cuenta.

¿Renunciar a favor de mi hijo o de mi hermano paga impuestos?

Sí, y es la trampa clásica. La renuncia pura y gratuita no tributa para el renunciante: heredan quienes corresponda por testamento o por ley. Pero la renuncia a favor de una persona concreta es en realidad aceptar y donar: se paga el Impuesto de Sucesiones por la herencia y además el de Donaciones por la transmisión. Antes de firmar, compare ambas vías con números.

¿Qué pasa con mi parte si renuncio?

Depende del testamento y de la ley: pasa al sustituto designado por el testador, acrece a sus coherederos o, sin testamento, se defiere al siguiente llamado (los hijos del renunciante no ocupan su lugar en la sucesión intestada por representación: la renuncia la excluye). Por eso una renuncia bien planificada mira siempre quién viene detrás.

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