Desheredar a un hijo en Madrid: lo que dice la ley
La desheredación priva a un heredero forzoso de su legítima. En la Comunidad de Madrid se rige por el Código Civil común (sin derecho foral propio). Solo es válida si se cumple a la vez:
- La causa está prevista en el Código Civil (tasada).
- Se expresa en testamento.
- La causa es cierta y se puede probar si el desheredado la impugna.
Si falta cualquiera de los tres, la desheredación es injusta y nula, y el desheredado recupera su legítima estricta.
Causas legales para desheredar a hijos y descendientes (art. 853 CC)
- Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 258/2014 y 59/2015) ha ampliado el concepto de maltrato para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional reiterado y deliberado del padre por el hijo.
Causas para desheredar a padres y ascendientes (art. 854 CC)
- Haber perdido la patria potestad por sentencia.
- Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, sin reconciliación posterior.
Causas para desheredar al cónyuge (art. 855 CC)
- Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
- Causas que dan lugar a pérdida de la patria potestad.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentado contra la vida del testador.
Causas comunes a cualquier heredero forzoso (art. 756 CC)
Indignidad sucesoria: atentados contra la vida, denuncias falsas, coacción al testador, etc.
Cómo se hace bien una desheredación
- Identificar la causa y dejar constancia de los hechos en el testamento.
- Reunir prueba: testigos, documentos, comunicaciones, atestados, sentencias, informes médicos.
- Redacción precisa del testamento (idealmente con asesoramiento de un abogado especialista).
- Anticipar la previsible impugnación del desheredado.
Si le han desheredado
Si cree que la causa no concurre o no puede probarse, puede impugnar la desheredación dentro de los plazos generales de la acción personal o de petición de herencia (entre 5 y 30 años según el supuesto y la postura jurisprudencial aplicable). La carga de la prueba la tienen los herederos beneficiados, no usted. Conviene reclamar pronto: la prueba se deteriora con el tiempo.
Lo que hacemos desde Madrid
- Asesoramiento previo al testador para que la desheredación sea sólida y aguante en juzgados de Madrid o cualquier otra plaza.
- Redacción coordinada con notario en Madrid (o donde elija el cliente) del testamento que contiene la cláusula desheredatoria.
- Defensa del testador o sus herederos frente a impugnaciones ante los juzgados de Primera Instancia de Madrid.
- Defensa del desheredado si la desheredación es injusta, con recuperación de la legítima estricta.
Si necesita un abogado especialista en desheredación en Madrid, le recibimos en Príncipe de Vergara 73 (distrito Salamanca) con primera consulta sin coste.
Para una figura afín pero distinta (la indignidad sucesoria que opera por ministerio de la ley, sin necesidad de cláusula testamentaria), lea indignidad sucesoria · causas del art. 756 CC y cómo se aplica.
Cuándo nos necesita
Señales de que es hora de llamar al despacho
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Quiere desheredar a un hijo y necesita que la cláusula aguante en tribunales.
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Le han desheredado y cree que la causa no es real o no se puede probar.
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Dispone de pruebas de maltrato psicológico o abandono que justifican la desheredación.
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Quiere prevenir impugnaciones con cláusulas testamentarias bien redactadas.
Casos típicos
Cómo se ve este servicio en la práctica
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01
Desheredación por maltrato psicológico continuado
Padre que desea desheredar a un hijo con quien lleva quince años sin contacto pese a sus intentos. Documentación de comunicaciones intentadas, testimonios familiares. Cláusula testamentaria precisa que sobreviva a una posible impugnación.
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02
Defensa frente a desheredación injusta
Hijo desheredado por testamento alegando supuestos malos tratos. Demostración de la falta de los requisitos legales (inexistencia o no acreditación de la causa). Recuperación de la legítima estricta.
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03
Desheredación de cónyuge por incumplimiento de deberes
Causante desheredado al cónyuge tras abandono del hogar familiar reiterado. Prueba documental del incumplimiento. Coordinación con eventual divorcio previo si existió.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Se puede desheredar a un hijo en España?
Sí, pero solo por las causas tasadas en el Código Civil y siempre que la causa esté expresada en testamento y sea probable. Las causas para desheredar a descendientes están en el art. 853 CC.
¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo?
Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de maltrato para incluir el maltrato psicológico continuado.
¿Vale como causa la falta de relación afectiva?
Por sí sola no. Pero el Tribunal Supremo (STS 258/2014 y posteriores) ha admitido como causa el abandono emocional reiterado y deliberado del padre por parte del hijo, equiparándolo a maltrato psicológico.
¿Cómo se prueba la causa de desheredación?
La carga de la prueba recae en los herederos beneficiados por la desheredación, no en el desheredado. Pueden valer testigos, documentos, comunicaciones escritas, atestados policiales, sentencias o informes médicos.
¿Qué pasa si el desheredado impugna?
Si la causa no concurre o no se puede probar, la desheredación es injusta y el desheredado recupera su legítima estricta. La institución de heredero del testamento se mantiene en lo que no perjudique esa legítima.
¿Hay plazo para impugnar la desheredación?
El Código Civil no fija un plazo específico. La doctrina mayoritaria aplica el plazo general de la acción personal: 15 años para hechos anteriores a la Ley 42/2015 y 5 años para los posteriores (art. 1.964 CC), o el plazo de 30 años de la acción de petición de herencia (art. 1.963 CC) según postura. Conviene actuar pronto: cuanto antes se reclame, más fácil es probar la inexistencia o falsedad de la causa.
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