Saltar al contenido
Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Áreas de actuación · Desheredación

Desheredación

Desheredar es legalmente posible pero solo por causas tasadas. Te ayudamos a hacerlo bien y a que aguante en los tribunales.

Sí, se puede desheredar. Pero no por cualquier motivo.

La desheredación priva a un heredero forzoso de su legítima. Solo es válida si se cumple a la vez:

  1. La causa está prevista en el Código Civil (tasada).
  2. Se expresa en testamento.
  3. La causa es cierta y se puede probar si el desheredado la impugna.

Si falta cualquiera de los tres, la desheredación es injusta y nula, y el desheredado recupera su legítima estricta.

Causas legales para desheredar a hijos y descendientes (art. 853 CC)

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 258/2014 y 59/2015) ha ampliado el concepto de maltrato para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional reiterado y deliberado del padre por el hijo.

Causas para desheredar a padres y ascendientes (art. 854 CC)

  1. Haber perdido la patria potestad por sentencia.
  2. Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, sin reconciliación posterior.

Causas para desheredar al cónyuge (art. 855 CC)

  1. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
  2. Causas que dan lugar a pérdida de la patria potestad.
  3. Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Atentado contra la vida del testador.

Causas comunes a cualquier heredero forzoso (art. 756 CC)

Indignidad sucesoria: atentados contra la vida, denuncias falsas, coacción al testador, etc.

Cómo se hace bien una desheredación

  1. Identificar la causa y dejar constancia de los hechos en el testamento.
  2. Reunir prueba: testigos, documentos, comunicaciones, atestados, sentencias, informes médicos.
  3. Redacción precisa del testamento (idealmente con asesoramiento de un abogado especialista).
  4. Anticipar la previsible impugnación del desheredado.

Si te han desheredado a ti

Si crees que la causa no concurre o no puede probarse, tienes 4 años desde el fallecimiento para impugnar la desheredación. La carga de la prueba la tienen los herederos beneficiados, no tú.

Lo que hacemos

  • Asesoramiento previo al testador para que la desheredación sea sólida.
  • Redacción coordinada con notario del testamento.
  • Defensa del testador o sus herederos frente a impugnaciones.
  • Defensa del desheredado si la desheredación es injusta.

Cuándo nos necesitas

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Quieres desheredar a un hijo y quieres que la cláusula aguante en tribunales.

  • Has sido desheredado y crees que la causa no es real o no se puede probar.

  • Tienes pruebas de maltrato psicológico o abandono que justifican la desheredación.

  • Quieres prevenir impugnaciones con cláusulas testamentarias bien redactadas.

Pedir cita

Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Desheredación por maltrato psicológico continuado

    Padre que desea desheredar a un hijo con quien lleva quince años sin contacto pese a sus intentos. Documentación de comunicaciones intentadas, testimonios familiares. Cláusula testamentaria precisa que sobreviva a una posible impugnación.

  2. 02

    Defensa frente a desheredación injusta

    Hijo desheredado por testamento alegando supuestos malos tratos. Demostración de la falta de los requisitos legales (inexistencia o no acreditación de la causa). Recuperación de la legítima estricta.

  3. 03

    Desheredación de cónyuge por incumplimiento de deberes

    Causante desheredado al cónyuge tras abandono del hogar familiar reiterado. Prueba documental del incumplimiento. Coordinación con eventual divorcio previo si existió.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Sí, pero solo por las causas tasadas en el Código Civil y siempre que la causa esté expresada en testamento y sea probable. Las causas para desheredar a descendientes están en el art. 853 CC.

¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo?

Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de maltrato para incluir el maltrato psicológico continuado.

¿Vale como causa la falta de relación afectiva?

Por sí sola no. Pero el Tribunal Supremo (STS 258/2014 y posteriores) ha admitido como causa el abandono emocional reiterado y deliberado del padre por parte del hijo, equiparándolo a maltrato psicológico.

¿Cómo se prueba la causa de desheredación?

La carga de la prueba recae en los herederos beneficiados por la desheredación, no en el desheredado. Pueden valer testigos, documentos, comunicaciones escritas, atestados policiales, sentencias o informes médicos.

¿Qué pasa si el desheredado impugna?

Si la causa no concurre o no se puede probar, la desheredación es injusta y el desheredado recupera su legítima estricta. La institución de heredero del testamento se mantiene en lo que no perjudique esa legítima.

¿Hay plazo para impugnar la desheredación?

El desheredado tiene cuatro años desde el fallecimiento del causante para impugnar la desheredación. Tras ese plazo, la desheredación se consolida aunque no fuera técnicamente justa.

Más preguntas relacionadas

Consulta inicial

¿Quieres un presupuesto para este servicio?

Cuéntanos los datos básicos del caso y te enviamos por escrito el presupuesto cerrado y el plan de trabajo.

Primera consulta

La primera conversación
es gratuita.

Media hora al teléfono o en el despacho. Le explicamos plazos, documentación necesaria y coste estimado. Si su caso no es para nosotros, se lo decimos y le derivamos sin cobrar.

Sede

Calle Príncipe de Vergara, 73, 5ºD · 28006 Madrid · Distrito Salamanca

Cómo llegar