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Sucesiones

Indignidad sucesoria · Causas del art. 756 CC y cómo se aplica

Causas de indignidad sucesoria en el Código Civil español: quién queda excluido por ley de la herencia, diferencia con desheredación, prueba y procedimiento.

Por Ignacio · · Actualizado el · 7 min de lectura

La indignidad sucesoria es una figura distinta de la desheredación. Mientras la desheredación requiere expresión en testamento, la indignidad opera por ministerio de la ley: ciertos actos del heredero hacen que la propia ley le considere incapaz de suceder. Esta guía explica las siete causas del art. 756 CC en su redacción vigente (dada por la Ley 15/2015, con ajustes de la Ley 8/2021), las diferencias con la desheredación y el procedimiento para hacerla valer.

Qué es la indignidad sucesoria

Es la incapacidad legal para suceder por causa de ciertos comportamientos especialmente graves del heredero o legatario respecto al causante o sus allegados. Quien incurre en causa de indignidad queda excluido de la sucesión sin necesidad de que el testador lo prevea en testamento.

Es distinta de la desheredación (arts. 848-857 CC), que sí requiere expresión testamentaria y causa expresada.

Las siete causas de indignidad del art. 756 CC

En la redacción dada por la Ley 15/2015, con ajustes de la Ley 8/2021 en la causa séptima, las causas de indignidad son:

1. Atentado contra la vida, lesiones o violencia familiar

“El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.”

Es la causa más invocada: exige condena penal firme por atentar contra la vida, causar lesiones graves o haber ejercido violencia familiar contra el causante o sus seres más próximos.

2. Delitos contra la libertad o la indemnidad sexual, contra los derechos y deberes familiares, y privación de la patria potestad

El art. 756.2.º CC agrupa tres supuestos, todos con resolución firme:

  • El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona unida a él por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • El privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o del acogimiento familiar de un menor, por causa que le sea imputable, respecto de la herencia de este.

3. Acusación calumniosa contra el causante

Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si el acusador es condenado por denuncia falsa (art. 756.3.º CC). No basta con que la denuncia se archive o el causante resulte absuelto: la ley exige la condena del denunciante.

4. No denunciar la muerte violenta del testador

El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado a la justicia dentro de un mes, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio (art. 756.4.º CC).

5. Coacción al testador

El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo (art. 756.5.º CC). Incluye supuestos de captación de voluntad grave.

6. Impedir testar o manipular el testamento

El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior (art. 756.6.º CC).

7. Falta de atenciones debidas a una persona con discapacidad

Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los arts. 142 y 146 del Código Civil (art. 756.7.º CC, redacción de la Ley 8/2021). Esta causa opera únicamente en la sucesión de personas con discapacidad, no en cualquier herencia.

Diferencias clave entre indignidad y desheredación

AspectoIndignidadDesheredación
Requiere testamentoNo, opera por leySí, debe expresarse
CausasTasadas (art. 756 CC)Tasadas (arts. 853-855 CC)
Quién la invocaCualquier interesadoEl testador en testamento
Plazo para reclamar5 años desde que el indigno está en posesión de la herencia o legado (art. 762 CC)4 años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento (STS de Pleno 492/2019)
Carga de la pruebaQuien la invocaQuien la sostiene (herederos beneficiados)
Tipo de exclusiónImposibilidad legalPrivación voluntaria

Cómo se hace valer la indignidad

La indignidad no es automática: aunque opera por ley, requiere ser declarada en su caso o invocada como excepción. Procedimientos típicos:

Acción declarativa de indignidad

Cualquier interesado (otros herederos, legatarios, acreedores con interés legítimo) puede iniciar acción civil declarativa ante el juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante.

  • Plazo: 5 años desde que el indigno está en posesión de la herencia o legado (art. 762 CC).
  • Prueba: sentencia penal firme (en la mayoría de causas), documentación, testigos.

Excepción en la partición

Si el indigno pretende participar en la partición, los demás herederos pueden oponer la indignidad como excepción.

Recuperación de bienes ya recibidos

Si el indigno ya recibió bienes antes de la declaración, debe restituirlos con sus frutos. Quienes hubieren adquirido de buena fe esos bienes de tercero quedan protegidos por la fe pública registral.

Rehabilitación del indigno

El art. 757 CC permite la rehabilitación del indigno por el causante mediante:

  • Documento público posterior al conocimiento de la causa.
  • Mención expresa en testamento otorgado posteriormente.

Es decir, el causante puede perdonar al indigno y mantenerle como heredero, pero debe hacerlo de forma expresa y con conocimiento de la causa.

Caso práctico

Padre fallece en Madrid sin testamento. Tiene tres hijos. Uno de ellos, A, fue condenado por sentencia penal firme por delito de lesiones graves contra el padre tres años antes del fallecimiento.

Sin invocación de la indignidad: los tres hijos heredan a partes iguales.

Con invocación por los hermanos B y C:

  1. Acción declarativa de indignidad contra A en juzgado de Primera Instancia de Madrid.
  2. Aportación de la sentencia penal firme como prueba.
  3. Declaración judicial de indignidad de A.
  4. Reparto solo entre B y C al 50%.
  5. Si A ya recibió bienes, obligación de restituir con frutos.

Plazo del procedimiento: 8-18 meses en Madrid según juzgado.

Cuándo invocar indignidad y cuándo no

Conviene invocarla cuando:

  • Hay sentencia penal firme contra el indigno.
  • La cuota que se redistribuye es significativa.
  • Los demás herederos están de acuerdo en actuar.

No conviene cuando:

  • No hay prueba sólida (sentencia firme, documento).
  • El coste del procedimiento supera el beneficio.
  • Hay riesgo de que el causante haya rehabilitado al indigno.

Errores frecuentes

  1. Confundir indignidad con desheredación: requieren actos distintos. La indignidad no necesita testamento; la desheredación sí.
  2. Esperar fuera de plazo: 5 años pasan rápido. Si hay sentencia penal firme, conviene actuar pronto.
  3. No exigir restitución de bienes ya recibidos por el indigno.
  4. Olvidar la rehabilitación: si el causante perdonó por escrito, no cabe indignidad aunque haya sentencia penal.
  5. Pretender indignidad sin sentencia firme: en la mayoría de causas requiere prueba penal o civil documentada.

Si su caso encaja con alguna causa

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid analizamos si su situación encaja con alguna causa del art. 756 CC, valoramos la prueba disponible y, si procede, iniciamos acción declarativa ante el juzgado competente. Primera consulta sin coste con dictamen escrito sobre viabilidad.

Para profundizar en figuras afines, consulte desheredación en Madrid y reclamación de la legítima. La diferencia entre ambas figuras y la indignidad es importante en algunos casos.

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