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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Testamentos

Qué tener en cuenta al hacer testamento en España

Guía práctica para redactar un testamento que proteja a su familia: legítima, mejora, libre disposición, tutor de menores y errores que evitar.

Por Ignacio · · 8 min de lectura

Hacer testamento es uno de los actos más generosos y más prácticos que puede dejar a su familia. Y, sin embargo, una parte significativa de los adultos en España nunca lo otorga: la mayoría lo posterga “para cuando haya más tiempo” o “cuando me jubile”. El problema es que el testamento no le ayuda a usted: ayuda a los que quedan.

En este artículo repasamos lo que hay que tener en cuenta para que su testamento sea útil, claro y resistente a impugnaciones.

¿Qué pasa si no hago testamento?

La herencia se reparte por las reglas de la sucesión intestada (Código Civil, arts. 912 y siguientes):

  1. Primero hijos y descendientes, por partes iguales.
  2. En su defecto, padres y ascendientes.
  3. Luego el cónyuge (con usufructo, si concurre con descendientes o ascendientes).
  4. Después hermanos, sobrinos, etc.
  5. Finalmente el Estado.

¿Qué problemas tiene esto?

  • Su cónyuge solo hereda en usufructo, no en propiedad, mientras vivan sus padres o haya hijos.
  • No puede destinar nada a personas ajenas a la familia (amigos, ONGs, hijastros).
  • Hay que tramitar una declaración de herederos previa (con coste y plazo extra).
  • No designa tutor para sus hijos menores.

El reparto del haber hereditario

Con descendientes, la herencia se divide en tres tercios:

  • 1/3 de legítima estricta: para los hijos por partes iguales. No se puede tocar.
  • 1/3 de mejora: para los hijos o descendientes, pero el testador decide cómo se reparte.
  • 1/3 de libre disposición: para quien quiera (cónyuge, amigos, ONG, un hijo concreto).

Su margen real de maniobra es el tercio de libre disposición, más el tercio de mejora entre sus descendientes.

Lo que casi nadie sabe del cónyuge

El cónyuge tiene derecho legitimario de usufructo, no de propiedad. Es decir:

  • Si concurre con hijos: usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de 2/3.

Si quiere dar propiedad al cónyuge, hay que disponerlo expresamente en testamento. Esto es especialmente importante si:

  • Tienen hijos de un matrimonio anterior (familias reconstituidas).
  • Hay un negocio o vivienda que quiere que él/ella controle.
  • Viven en régimen de separación de bienes.

La cláusula que más recomendamos: la “cautela socini”

Permite ofrecer al cónyuge algo más que la legítima (por ejemplo, usufructo universal) a cambio de que los hijos no impugnen. Si lo hacen, pasan a recibir solo la legítima estricta. Es una cláusula muy potente para proteger al cónyuge sin desproteger del todo a los hijos.

Designación del tutor de los menores

Si tiene hijos menores y fallece, el juez nombra tutor. Puede designarlo en testamento (art. 223 CC), y el juez está obligado a respetarlo salvo que sea contrario al interés del menor. Esta es la principal razón por la que un matrimonio joven con hijos debe otorgar testamento.

Errores frecuentes que vemos

  1. Testamentos hechos hace 30 años que ya no reflejan la situación familiar actual (divorcio, hijos posteriores, fallecimientos).
  2. Disponer del bien ganancial entero cuando solo le corresponde la mitad.
  3. Legar bienes específicos mal valorados que rompen el equilibrio entre herederos.
  4. Olvidar a hijos (preterición), que puede invalidar la institución de heredero.
  5. No designar sustitutos para el caso de premoriencia.
  6. Cláusulas ambiguas que dan pie a litigio entre herederos.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

  • Arancel notarial: 40-70 €.
  • Asesoramiento previo de un abogado (recomendable en familias con cierta complejidad): 150-300 €.

Para esa inversión, se asegura que su testamento dice exactamente lo que usted quiere y no genera conflictos.

Cuándo conviene revisarlo

  • Tras un matrimonio o divorcio.
  • Tras el nacimiento o adopción de un hijo.
  • Si se adquiere o vende un patrimonio significativo (vivienda, empresa).
  • Si se cambia de residencia entre comunidades autónomas con derecho civil diferente.
  • Si se adquiere patrimonio en el extranjero.

Un testamento no es para siempre. Revisarlo cada 5-10 años o tras un cambio vital relevante es buena práctica.

Conclusión: hacer testamento no es pensar en morirse, es organizar lo que se deja

Si tiene patrimonio significativo, hijos menores, una pareja no casada, un negocio o familiares vulnerables, le interesa otorgar testamento esta semana. No la que viene. Esta semana.

En el despacho redactamos testamentos a medida y los coordinamos con notarios de confianza en Madrid. Una reunión preparatoria de 60 minutos suele bastar para diseñar un testamento que aguante toda una vida.

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